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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 40
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS, TAL CARACTERISTICA NO LOS CONVIERTE EN EMPLEADOS DE CONFIANZA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 40
La circunstancia de que un trabajador al servicio del Estado tenga el carácter de supernumerario, no lo convierte invariablemente en empleado de confianza, ni autoriza al titular de la unidad burocrática a despedirlo, sin responsabilidad, en cualquier momento ya que sólo puede cesársele al terminar las necesidades del servicio, que motivaron su empleo, o por el agotamiento de la partida presupuestal correspondiente, debiendo considerársele como trabajador temporal, cuya relación con el titular está sujeta al cumplimiento de las condiciones citadas.
Precedentes
Amparo directo 3014/61. Secretario de Recursos Hidráulicos. 16 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Amparo directo 3602/56. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Amparo directo 6298/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 6 de junio de 1956. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Amparo directo 5472/53. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 10 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Amparo directo 968/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 23 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 578, página 381, bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS. NO SON NECESARIAMENTE TRABAJADORES DE CONFIANZA.".