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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 41
VACANTES DEFINITIVAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 41
Se extinguen cuando el designado para ocuparlas, las acepta; aun cuando no se ocupe materialmente el puesto. La cláusula 70 del contrato colectivo de trabajo que rige en el Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. establece que si el designado para ocupar una vacante no lo hace, ya no es necesario boletinarla, sino que debe asignarse a quien siga en derechos; pero tal cláusula debe entenderse en el sentido de que el designado para cubrir un puesto vacante, no lo ocupe ni material ni virtualmente, rechazando el puesto. Mas cuando el empleo se asigna a un trabajador, que se constituye en titular de él, pero no lo ocupa materialmente por estar desempeñando un puesto de confianza, no rige lo dispuesto en esa cláusula 70, ya que la vacante debe considerarse extinguida con la designación del titular del empleo y su aceptación; existiendo en el caso una ocupación virtual del puesto, por parte del designado. De tal suerte, al abandonar el servicio por cualquier causa ese designado, debe boletinarse otra vez el empleo, como nueva vacante definitiva.
Precedentes
Amparo directo 483/64. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. 17 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.