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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 13
CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. NO EN TODOS LOS CASOS SON ILEGALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 13
Si bien es cierto que en el sistema de la Ley Federal del Trabajo es regla general la permanencia y el carácter indefinido del contrato de trabajo, también está autorizada la contratación temporal, como se desprende de los artículos 24, fracción III, 39 y 40 de dicho ordenamiento legal, sin que pueda considerarse que en todos los casos es ilegal, pues cuando la naturaleza del servicio que se va a prestar así lo amerita, puede limitarse la duración del contrato a un lapso determinado.
Precedentes
Amparo directo 8545/61. Petróleos Mexicanos. 6 de noviembre. de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXXXVII, página 13. Amparo directo 4320/63. Jesús Acosta González. 25 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz.
Nota: En el Volumen LXXXVII, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO FIJO Y OBRA DETERMINADA SON EXCEPCIONES A LA REGLA DE INDEFINITIVIDAD.".