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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 14
DICTAMEN ELABORADO POR PERSONA DIVERSA AL AUXILIAR DEL PRESIDENTE DEL GRUPO, VALOR DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 14
No causa perjuicio a las partes en el procedimiento laboral el que el dictamen sea elaborado por persona diversa al auxiliar del presidente del Grupo, pues lo único que puede causarles agravio es el laudo y no el dictamen, que sólo es un simple proyecto de resolución.
Precedentes
Amparo directo 8105/61. Gonzalo Colión Fung Muñoz. 12 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo Ascencio.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXIX, Quinta Parte, página 27, tesis de rubro "DICTAMINADOR DE LA JUNTA, FUERZA DE SU DICTAMEN.".