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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 15
EXCEPCIONES, EL DEMANDADO SOLO ESTA OBLIGADO A PROBAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 15
Cuando una empresa opone la excepción de falta de acción del trabajador y menciona determinados hechos con motivo de referirse a una llamada de atención hecha al actor, sin tratar de justificar con ellos su separación, no está obligada a probar tales hechos en virtud de no ser constitutivos de la excepción opuesta.
Precedentes
Amparo directo 5108/62. Raúl Castillo López. 4 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascensión.