Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273641
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 19
MANDATARIOS. NO SON PATRONES DE LOS TRABAJADORES QUE CONTRATAN COMO TALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 19
Si el demandado, en su contestación, niega haber sido patrón del actor y aclara que contrató al demandado como mandatario de una empresa, proporcionando el nombre de ella, y, además, no se desvirtúan sus afirmaciones con prueba alguna, no es procedente reconocerlo como patrón, ni, como consecuencia condenarlo al pago de las prestaciones reclamadas.
Precedentes
Amparo directo 1408/64. Jesús Támez González. 6 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXI, Quinta Parte, página 184, tesis de rubro "PATRONES, REPRESENTACION DE LOS.".