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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 20
PETROLEOS MEXICANOS, TRABAJOS ESPECIALIZADOS NO REGLAMENTADOS EN.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 20
Si las labores de un trabajador de Petróleos Mexicanos, con categoría de operario de segunda, no se encuentran reglamentadas, pero por ser trabajos de especialización y muchos de ellos de ajuste, requieren los conocimientos y habilidad de un operario de primera, tal carencia de reglamentación, en su caso, podrá darle derecho al trabajador a perseguir una compensación remuneradora, pero no a la asignación del salario correspondiente a una categoría superior, por ser indudable que la obligación de la empresa de cubrir el salario señalado a esa categoría, sólo puede surgir si se realizan por el obrero las labores asignadas a la misma, puesto que la diferenciación de actividades entre las categorías es el factor que evidentemente sirvió para establecer el derecho a distintas percepciones por parte del realizador del servicio, más no así las situaciones intermedias, accidentales o no reglamentadas, por no satisfacer con plenitud la catalogación establecida.
Precedentes
Amparo directo 4724/63. Alfonso Cardiel Amador. 30 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.