Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273645
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 22
PROFESIONISTAS, CONTRATO DE TRABAJO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 22
Si un profesionista adquiere la obligación de atender normalmente los problemas que se presenten en una empresa o en entidad cualquiera, mediante una retribución previamente convenida, llámese sueldo o iguala, no puede considerarse ajena al derecho de trabajo la relación jurídica que con ese motivo se establece. De manera que cuando exista una relación continua y permanente de prestación de servicios profesionales que se retribuyan con un sueldo u honorario mensual, cualquiera que sea la intensidad, calidad e importancia económica o monetaria del trabajo desarrollado, el profesionista adquiere el carácter de asalariado, pues aun cuando podría faltar la dirección técnica, dada la naturaleza de los servicios, basta con la posibilidad jurídica de que el patrón pueda en un momento dado disponer de la energía del trabajo, aunque de hecho no ejerza dicha dirección técnica, para que se configure el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 9065/63. Jesús Hernández Pimentel. 26 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXXXVIII, página 25. Amparo directo 8280/63. Aserraderos "La Victoria", S. de R. L. 8 de octubre de 1964. Cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.