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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 22
PROBIDAD, ACTOS DEL PATRON QUE NO CONSTITUYEN FALTAS DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 22
Si un trabajador ninguna aclaración hace en relación con el hecho de pertenecer a un sindicato, ni objeta el documento en que aparece una sanción que le es impuesta en su trabajo, con ello se confirma que la conducta del patrón al aplicar dicha sanción no constituye una falta de probidad de su parte, sino simplemente el cumplimiento de una disposición sindical.
Precedentes
Amparo directo 78/64. María Elena Mendoza Vázquez. 9 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.