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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 23
PRUEBA TESTIMONIAL, VALOR DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 23
Las declaraciones de unos testigos, relativas a las circunstancias como es lesionado un trabajador no pueden considerarse demeritadas por no haberse rendido directamente ante la autoridad laboral que interviene en el conflicto, ni porque no se les exija la protesta de ley por parte de quienes les interrogan desde el momento en que la prueba es común a ambas partes en el juicio laboral y si es ofrecida por la empresa, no es procedente que luego pretenda negarle valor probatorio.
Precedentes
Amparo directo 7951/62. Petróleos Mexicanos. 30 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.