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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 24
RELACION LABORAL, NO PRUEBA LA NECESIDAD PERMANENTE DE LA, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LAS TARJETAS DE TRABAJO SE SUCEDAN CASI ININTERRUMPIDAMENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 24
Cuando se reclama la nulidad de la cláusula que limita la duración de la relación contractual y la sustitución de la misma por la expresión de que tal relación es por tiempo indefinido, la circunstancia de que las tarjetas de trabajo expedidas a un asalariado se suceden casi ininterrumpidamente no es suficiente para concluir que las labores que le fueron encomendadas son de naturaleza permanente, toda vez que lo lógico es deducir que originalmente se pensó que bastaba para satisfacerlas el plazo señalado en la primera tarjeta y posteriormente se advirtió que era necesario prorrogar tal plazo, sin que, por esta razón, pueda pensarse en la necesidad permanente de los servicios del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 8545/61. Petróleos Mexicanos. 6 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.