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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 25
RETENCION DE SALARIOS, RESCISION EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 25
Cuando en un juicio laboral el trabajador celebra convenio con el patrón, a virtud de que éste le pagó los salarios retenidos cuyo pago demandó, motivo por el que el trabajador desistió de esta acción, y posteriormente el propio obrero pide la rescisión de su contrato con base en aquella retención de sueldos de la cual desistió, debe concluirse que carece de derecho para volver a demandar dicha rescisión con apoyo en la aludida retención de salarios.
Precedentes
Amparo directo 6001/62. Nazario Armenta Mena. 5 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.