Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273655
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 26
RIESGO PROFESIONAL, CUANDO SE INICIA LA PRESCRIPCION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 26
Tratándose de riesgos profesionales, la obligación del patrón y el derecho correlativo del trabajador nacen cuando se realiza el riesgo y no en la fecha del acontecimiento que lo genera. Por la misma razón es el momento en que se realiza la incapacidad que marca el inicio de la prescripción de la acción del trabajador y el que debe tomarse en cuenta para determinar la ley aplicable por lo que toca al pago de la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 5023/63. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. 11 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XIX, Quinta Parte, página 93, tesis de rubro "RIESGOS PROFESIONALES, BASE PARA CALCULAR LA INDEMNIZACION POR. PRESCRIPCION.".