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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
273656
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 27

SANCIONES DISCIPLINARIAS, LAS JUNTAS DEBEN RESOLVER SI SE LLENARON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LOS ESTATUTOS SOCIALES PARA IMPONER LAS, CUANDO SE IMPUGNAN.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 6718/61. Cristóbal Rivera García. 5 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXXII, Quinta Parte, página 79, tesis de rubro "SANCIONES APLICADAS POR LOS SINDICATOS, VALIDEZ DE LAS.".
Registro digital (IUS): 273656