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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 27
SANCIONES DISCIPLINARIAS, LAS JUNTAS DEBEN RESOLVER SI SE LLENARON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LOS ESTATUTOS SOCIALES PARA IMPONER LAS, CUANDO SE IMPUGNAN.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 27
Cuando el trabajador impugna un acuerdo del sindicato de que forma parte, por el que se le impone una sanción disciplinaria consistente en suspenderlo en sus derechos sindicales de voz y voto temporalmente, y alega que tal sanción fue impuesta sin observarse los requisitos exigidos por los artículos correspondientes de los estatutos sociales de dicha organización, y que no fue oído en defensa, la Junta debe decidir si en el caso estaban o no satisfechos los requisitos exigidos por los preceptos invocados y si se oyó o no, en defensa, al trabajador. Por tanto, si dicha autoridad no lo hace así, viola los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, y 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 6718/61. Cristóbal Rivera García. 5 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXXII, Quinta Parte, página 79, tesis de rubro "SANCIONES APLICADAS POR LOS SINDICATOS, VALIDEZ DE LAS.".