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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 27
SALARIOS CORRESPONDIENTES A DESCANSO SEMANAL Y OBLIGATORIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 27
En lo tocante al pago de salarios correspondientes a los días de descanso semanal y obligatorio, deben distinguirse dos situaciones: la primera es cuando el trabajador, sin afirmar que laboró en estos días, reclama el pago del salario a que tiene derecho de acuerdo con los artículos 78 y 93 de la Ley Federal del Trabajo, en tanto que la segunda es la que ocurre cuando el trabajador afirma que laboró durante esos días y que no se le retribuyó debidamente; en el primer caso, corresponde al patrón invariablemente probar que cubrió al trabajador los salarios respectivos, mientras que en el segundo toca a este último, si el patrón niega que haya prestado sus servicios en esos días, demostrar que lo hizo.
Precedentes
Amparo directo 6747/63. Alfredo Baca. 6 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.