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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 30
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EL DIRECTOR TECNICO "D" ES PUESTO DE BASE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 30
El artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión establece que son trabajadores de confianza los directores y subdirectores generales; jefes y subjefes de Departamento e Institutos, etcétera, y los que desempeñen funciones análogas; ahora bien, de la enumeración que en dicho precepto se contiene, no quedan incluidos los puestos de directores técnicos, por lo que, atendiendo la propia enumeración literal, debe estimarse que la plaza de director técnico "D" está considerada por el estatuto como de base.
Precedentes
Amparo directo 3720/62. C. Secretario de Recursos Hidráulicos. 16 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.