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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 33
VACACIONES, PAGO DE LAS. EL TRABAJADOR QUE NO GOCE DE ELLAS SOLO TIENE DERECHO A PERCIBIR OTRO TANTO DE SU SALARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Quinta Parte; Pág. 33
El obrero que no goza de vacaciones sólo tiene derecho a percibir otro tanto de su salario, ya que el trabajo desarrollado durante los lapsos en que el trabajador tiene derecho a descansar debe considerarse como extraordinario y remunerarse con otro tanto del salario pactado.
Precedentes
Amparo directo 6718/61. Cristóbal Rivera García. 5 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXXI, Quinta Parte, página 98, tesis de rubro "VACACIONES, CUANTIA DEL SALARIO DEVENGADO POR TRABAJAR DURANTE LAS.".