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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 11
CONFESION FICTA, LA NEGATIVA A EXHIBIR DOCUMENTOS PARA INSPECCION OCULAR EN UNA DILIGENCIA CONSTITUYE UNA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 11
La sanción que establece el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles para el litigante que se negare a exhibir en el acto de la diligencia relativa, los documentos que deban ser objeto de una inspección ocular, no es otra cosa, que una confesión ficta la cual por su propia naturaleza, puede ser desvirtuada mediante la aportación de prueba bastante en contrario.
Precedentes
Amparo directo 49/63. Bertha Sánchez Vega. 8 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.