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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 14
DESCANSO SEMANAL. LA MODIFICACION DEL HORARIO DE TRABAJO PARA OBTENER UN MAYOR NO DEBE CONCEPTUARSE COMO TIEMPO EXTRAORDINARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 14
El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, establece la posibilidad de modificar el horario de la jornada de trabajo, en beneficio del obrero, a fin de permitirle el descanso del sábado por la tarde, pero ese beneficio no puede conceptuarse como tiempo extraordinario ni redundar en perjuicio del patrón toda vez que no recibe del trabajador un rendimiento que justifique la retribución a base del salario doble.
Precedentes
Amparo directo 6809/63. Manuel Alvarez Ugena. 8 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.