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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 15
EMPLEADOS DEL RESGUARDO ADUANAL, CESE DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 15
Tanto la Ley Federal del Trabajo como la de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación son supletorias de la Ley Especifica de 31 de Diciembre de 1947, que rige las relaciones entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los empleados del resguardo aduanal sólo cuando existen lagunas al respecto en esta última, por lo que si el artículo 7o. de dicha ley especifica, en su fracción XI, confiere al secretario de Hacienda y Crédito Público el derecho de cesar a los empleados al servicio del resguardo aduanal por el solo hecho de que se dictare en su contra un auto de formal prisión, no operan en el caso los beneficios concedidos por el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo y de los artículos 72, 74 y 75 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación pues si el legislador hubiere querido que la sentencia absolutoria purgare la causal de rescisión del contrato de trabajo apoyada en la existencia de un auto de formal prisión, con sus correspondientes efectos restitutorios, lo hubiera precisado así en la propia ley especifica a que se ha venido haciendo mérito.
Precedentes
Amparo directo 7379/59. Lucas Peral Mendívil. 26 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.