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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 18
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS EN CASO DE AFECTACION DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO POR DETERMINACION SINDICAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 18
Basta con que las decisiones de una organización sindical afecten las relaciones individuales de trabajo de sus miembros, para que la autoridad laboral pueda, una vez ejercitada la acción del caso, decidir sobre la legalidad de esa determinación sindical, independientemente de que la afectación de las relaciones individuales de trabajo, se verifique por medios distintos a los previstos en el artículo 49 de la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 3427/62. Sindicato de Cargadores, Equipajeros y Similares de Transportes Terrestres de Coatzacoalcos, Veracruz. 9 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.