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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
273675
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 20

PETROLEOS MEXICANOS. LOS TRABAJADORES DE BASE QUE OCUPEN TEMPORALMENTE UN PUESTO SUPERIOR, NO PUEDEN ALEGAR DERECHOS PARA OCUPARLO PERMANENTEMENTE.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo directo 6272/61. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 5 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen LVII, página 48. Amparo directo 7745/60. Benito Vázquez Sánchez. 16 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LI, Quinta Parte, página 20, de rubro "PETROLEOS. EXPLORACION Y PERFORACION DE POZOS.".
Registro digital (IUS): 273675