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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 20
PETROLEOS MEXICANOS. LOS TRABAJADORES DE BASE QUE OCUPEN TEMPORALMENTE UN PUESTO SUPERIOR, NO PUEDEN ALEGAR DERECHOS PARA OCUPARLO PERMANENTEMENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 20
La cláusula 93 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana consigna la facultad del patrón para movilizar a sus trabajadores en toda la República, así como a conferirles comisiones especiales en forma temporal. Lo anterior significa que si de acuerdo con esta cláusula contractual, la empresa está facultada para llamar al desempeño de puestos de superior categoría, con carácter de transitorios, a los obreros que de ella dependan, siempre que se les pague la correspondiente diferencia de salarios, dichos trabajadores, dada la naturaleza de su contrato como transitorios, no podrán alegar que la simple prestación de los indicados servicios les confiera el derecho de ocupar permanentemente esos puestos.
Precedentes
Amparo directo 6272/61. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 5 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LVII, página 48. Amparo directo 7745/60. Benito Vázquez Sánchez. 16 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LI, Quinta Parte, página 20, de rubro "PETROLEOS. EXPLORACION Y PERFORACION DE POZOS.".