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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 20
PERMISOS VERBALES CONCEDIDOS AL TRABAJADOR, PARA FALTAR POR CUESTIONES SINDICALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 20
Si ha sido costumbre en una empresa de hilados y tejidos dada la naturaleza de las labores que ahí se desempeñan, el solicitar y otorgar, respectivamente, cualquier permiso al trabajador para faltar por cuestiones sindicales y en algunos casos particulares, o para retirarse del desempeño del trabajo, en forma verbal; ello es creíble, porque si bien es cierto que el contrato ley establece en sus cláusulas 69 y 70 que los permisos que se otorguen a los trabajadores para estar ausentes del trabajo se concederán por escrito en el caso del cumplimiento de funciones sindicales, se sobreentiende por el mismo texto de la cláusula 70 inciso a) que esto ocurre cuando se trata de comisiones que llevarán un tiempo indeterminado, pero no de comisiones accidentales a las que se refiere el ya citado artículo 111, fracción XI, de la Ley Federal del Trabajo, por otra parte, el mismo contrato ley en el artículo 102 establece la posibilidad de solicitudes verbales.
Precedentes
Amparo directo 5313/63. Patricio Cataño Mata. 21 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.