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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 24
PRESCRIPCION, EXCEPCION DE. NO SE REQUIERE SEÑALAR HECHO ALGUNO COMO FUNDAMENTO DE LA MISMA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 24
Para que se tenga por correctamente opuesta la excepción de prescripción, basta que el demandado la haga valer expresamente, aun cuando no señale hecho alguno como fundamento de la misma, ya que la prescripción opera por el simple transcurso del tiempo, y principia a correr desde que la obligación es exigible, o sea desde el momento en que la parte interesada puede ocurrir ante los tribunales a deducir la acción correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 7047/63. Angusto José Gómez Martínez. 14 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.