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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 24
PRESCRIPCION, TERMINO PARA EJERCITAR UN DERECHO QUE NACE DEL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 24
Tratándose de un derecho que nace del contrato colectivo, el término para ejercitarlo es aquel que señala el artículo 328 de la propia ley laboral, teniendo en cuenta para su aplicación, no la fecha del despido sino la del cumplimiento de los presupuestos que dejan al trabajador en posibilidad de ejercer su derecho, así como los principios fundamentales que deben regir la prescripción puesto que ésta no corre nunca, antes de que se tenga el poder de pedir la actuación de la ley.
Precedentes
Amparo directo 8948/63. Antonio Rossano Lara. 30 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.