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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 27
SALARIO. COMPRENDE LAS GRATIFICACIONES ANUALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 27
Aunque en el contrato de trabajo no se estipule el pago de una gratificación, si la empresa acostumbra darla anualmente a sus trabajadores, teniendo en cuenta que el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo establece que la costumbre es fuente formal del derecho del trabajo, que de acuerdo con el artículo 86 del mismo ordenamiento, el salario comprende las gratificaciones, y que los emolumentos del trabajador comprenden las prestaciones que con posterioridad al contrato se le otorguen, resulta que la aludida gratificación forma parte del salario. Por tanto, cuando la Junta no lo considera así, viola los preceptos antes citados y la garantía de la exacta aplicación de la ley consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 8474/62. Javier Soria Rivas. 30 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LV, página 70, tesis de rubro "SALARIO. GRATIFICACION ANUAL.".
Volumen XXXVI, página 101, tesis de rubro "SALARIO, QUE COMPRENDE.".