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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 28
SALARIOS CAIDOS E INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, FUNDAMENTACION DE LA ACCION PARA RECLAMAR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 28
Si con las pruebas que rinda la parte demandada, no llega a demostrar la terminación voluntaria del contrato de trabajo que alega al contestar la demanda; y está por otra parte demostrado que el trabajador ya no está prestando servicios, se concluye que la autoridad responsable debe considerar fundada la acción que se ejercita por el pago de indemnización constitucional y salarios caídos; y si no lo hace así viola en perjuicio del trabajador los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 4473/63. Luis Quintana Gómez. 29 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.