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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 28
SENTENCIA DE AMPARO, DEFECTO EN LA EJECUCION DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 28
El defecto de ejecución consiste en dejar de hacer algo de lo que la resolución de cuya ejecución se trate, disponga que se lleve a cabo o se realice, y no en efectuar una ejecución que por cualquier motivo, sea irregular, pues el vocablo "defecto", no está empleado en este segundo sentido por la Ley de Amparo, sino en el primero, ya que dicho ordenamiento, al hablar de exceso o defecto en la ejecución, emplea el segundo de esos términos, en contraposición al primero, queriendo significar con el vocablo "exceso", sobrepasar lo que mande la sentencia de amparo, extralimitar su ejecución, y con el vocablo "defecto", realizar una ejecución incompleta, que no comprenda todo lo dispuesto en el fallo.
Precedentes
Queja 17/64. Julián Soriano Santiago. 1o. de octubre de 1964. Unanimidad de Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Quinta Epoca:
Tomo LXXI, página 2375. Queja 618/41. Soaib César. 12 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo LXXI, página 2375, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, DEFECTO DE LA.".