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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 30
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS. OPORTUNIDAD PARA JUSTIFICARLAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 30
Para que se tengan por justificadas las faltas de asistencia de los empleados se requiere que el trabajador dé aviso, al jefe de la oficina en que presta sus servicios, de las causas que le impiden concurrir al trabajo, y que acredite ante el jefe de la oficina que corresponda que efectivamente existió una causa justificada para dejar de presentarse a desempeñar sus labores, lo cual debe hacerse antes de que el titular, por considerar injustificadas las faltas, solicite la autorización necesaria para dar por terminados los efectos del nombramiento, toda vez que no existe ninguna disposición que lo obligue a esperar indefinidamente al trabajador faltista, en previsión de que pudiera tener causa justificada para faltar. Por tanto, cuando el trabajador no cumple tales requisitos, la justificación posterior de dichas faltas, en el juicio correspondiente, es ineficaz para destruir la acción ejercitada.
Precedentes
Amparo directo 2686/64. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 30 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.