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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 34
TRABAJADORES EVENTUALES PARA OBRA DETERMINADA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 34
La contratación para obra determinada está expresamente autorizada por el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo. Y si en la demanda laboral no se aduce que a los trabajadores eventuales se les haya separado del servicio antes de que se terminara la obra especificada en el contrato respectivo; la circunstancia de que posteriormente se haya contratado a otros trabajadores, también eventualmente y para obra determinada, no significa en manera alguna que no hubiese concluido la obra para la que los primeros fueron contratados.
Precedentes
Amparo directo 7165/59. Herasmo Hernández y coagraviados. 30 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.