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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 34
TRABAJADORES EXPULSADOS DEL SINDICATO. EFECTOS DE LA DECLARACION DE NULIDAD DE ESA EXPULSION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 34
Si la expulsión de un trabajador del sindicato origina forzosamente que éste deje de laborar, es evidente que al declararse la ilegalidad de esa expulsión, es necesario condenar a la reposición del trabajador en sus labores, lo que sólo se puede lograr incluyéndolo en los turnos de trabajo del sindicato; en estas condiciones, no se trata de dos acciones autónomas, sino que esa inclusión en los turnos de trabajo, que es el medio práctico de lograr la reinstalación en el empleo, no es más que una consecuencia de la ilegalidad de la expulsión del seno de la organización sindical.
Precedentes
Amparo directo 3427/62. Sindicato de Cargadores, Equipajeros y Similares de Transportes Terrestres de Coatzacoalcos, Veracruz. 9 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.