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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 9
ACCIDENTE DE TRABAJO, CASO EN QUE LA MUERTE DEL TRABAJADOR NO SE CONSIDERA COMO, AUN CUANDO SOBREVENGA EN EL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 9
Aun cuando es verdad que el artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo establece qué riesgos profesionales son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas y que el artículo 285 de la propia ley establece que el accidente de trabajo es toda lesión producida por la acción repentina de una causa exterior que pueda ser medida, sobrevenida durante el trabajo, en ejercicio de éste o como consecuencia del mismo ... si la muerte de un trabajador se origina por acto de un tercero y con motivo del cobro del importe de artículos por venta que se hizo, de ellos al trabajador sin que se acredite que esto haya estado motivado por el trabajo, es claro que no se está ante un accidente de trabajo no obstante que el accidente haya ocurrido en tanto el trabajador laboraba en el vehículo cuyo manejo estaba a su cuidado, pues los motivos del accidente no tienen ninguna relación con el trabajo que desempeña.
Precedentes
Amparo directo 2761/63. Eulalia Delgado Luna de Mondragón. 10 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.