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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 10
CASA HABITACION SUMINISTRADA AL TRABAJADOR. SU OCUPACION POR UN TIEMPO MAYOR DEL PREVISTO POR LA LEY, AL TERMINAR LA RELACION CONTRACTUAL, NO IMPLICA NOVACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 10
La circunstancia de que, una vez terminada la relación contractual entre la empresa patronal y el trabajador, éste haya seguido ocupando la casa que le fue proporcionada por aquélla en atención a dicha calidad, aun después de haber transcurrido el término establecido por la fracción XIII del artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo, no implica que se haya operado una novación de las causas por las cuales ocupaba la localidad porque al extinguirse la relación laboral haya nacido otra diversa, de carácter civil y específicamente una relación de comodato definida por el artículo 2497 del Código Civil; en efecto, en relación con esa idea, es de tenerse en cuenta que la novación se presume y debe constar expresamente según lo dispone el artículo 2215 del citado Código Civil, de lo que se infiere que para que hubiera podido surgir esa nueva relación se requiere el reconocimiento expreso en tal sentido por la empresa, y, por ende, debe entenderse que la situación de hecho antes aludida no hizo más que evidenciar el incumplimiento, por parte del trabajador, de la obligación de carácter laboral de devolver, al extinguirse la relación de trabajo, la casa habitación que se le había suministrado con motivo y en tanto subsistiera tal relación.
Precedentes
Amparo directo 9175/63. Marcos Cano Aguilar. 10 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de de la Federación, Sexta Epoca, Volúmen XLIII, Quinta Parte, página 11, tesis de rubro "CASAS HABITACION. OBLIGACION DE DESOCUPAR.".