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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 11
CONFESION DE LA EMPRESA, PERSONAS CAPACITADAS PARA PRODUCIR LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 11
De lo establecido por el artículo 527 de la ley laboral, se desprende que, con respecto a las empresas, sólo puede producir una confesión el encargado, el administrador o alguna persona que ejercite actos de dirección a nombre del principal; por lo cual, si el emitente no tiene ninguno de esos cargos, por estar disfrutando de una licencia ilimitada en el puesto respectivo, resulta inconcuso que su confesión ficta en manera alguna puede perjudicar los intereses de la empresa.
Precedentes
Amparo directo 3124/63. Enrique Mora Becerra. 8 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.