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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 11
CONFESION FICTA, VALOR DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 11
No es exacto que la confesión ficta carezca de valor cuando está contradicha por la contestación a la demanda, ya que el "hecho fehaciente que consta en autos" a que se refiere el primer párrafo del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, tiene que ser el que de una manera indudable aparezca acreditado en el juicio y que, por ello, desvirtúe la presunción de certeza de los que se tuvieron por confesados, y la demanda y las actuaciones correspondientes sólo prueban que el demandado compareció al juicio a contestar la reclamación, más no que sus afirmaciones o negativas sean hechos fehacientes que invaliden los efectos de la confesión ficta.
Precedentes
Amparo directo 8353/63. Aurelio García Valle. 25 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.