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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 12
CONTRATO DE TRABAJO, ESTIPULACIONES VALIDAS EN EL, SOBRE PRESTACIONES NO DERIVADAS DE LA LEY.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 12
Para el cómputo de prestaciones distintas de las legales y que derivan exclusivamente del contrato de trabajo, ya sea individual o colectivo, consistentes en el pago de determinado número de días de salarios, se requiere distinguir dos situaciones: "si las partes son omisas respecto a la forma de fijar su monto, deben computarse de acuerdo con el salario diario, integrado en los términos del artículo 86; y si establecen una base distinta, ya sea inferior o superior, debe estarse a lo pactado en el contrato, sin que por ello se desconozca la definición legal de salario, ni se lesione derecho alguno del trabajador, ya que por tratarse de prestaciones extralegales, se puede pactar válidamente el contenido de las mismas, ya sea fijando cantidades globales, o bien estableciendo las bases para computarlas.
Precedentes
Amparo directo 8582/63. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.