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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 12
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ACCION DE NULIDAD DEL CONVENIO QUE DA POR TERMINADO EL. QUIEN PUEDE EJERCITARLA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 12
Los trabajadores, individualmente considerados, carecen de acción para demandar la nulidad de un convenio de terminación del contrato colectivo del trabajo, toda vez que no son ellos los titulares de dicho contrato sino el sindicato que lo celebró; mismo que puede dar su consentimiento para darlo por terminado.
Precedentes
Amparo directo 2326/62. Benjamín Zamora y coagraviados. 23 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.