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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 14
DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL. POR REGLA GENERAL, NO CORRESPONDEN AL DERECHO DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 14
La Ley Federal del Trabajo, que rige las relaciones entre patrones y trabajadores, excepción hecha de los llamados salarios caídos en los casos de despido, que equivalen al resarcimiento del daño sufrido por el trabajador despedido, no establece la obligación de pagar daños y perjuicios a cargo de unos y otros, ni tampoco, se refiere en forma alguna a la indemnización por daño moral. Por tanto, resulta fundada la consideración que estime que esas prestaciones no son de materia de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 8070/62. Anastasio Sánchez Armijo. 4 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXIX, página 20, tesis de rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS, PAGO DE LOS.".
Volumen V, página 48, tesis de rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS.".