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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 15
DESPIDO, CUANDO SE DEBE JUSTIFICAR EL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 15
La circunstancia de que en el escrito en que se comunica al trabajador la rescisión de su contrato, no se haya invocado la causal prevista en la fracción X del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, carece de trascendencia, si el patrón hace valer dicha causal en la audiencia de demanda y excepciones, o sea en el momento procesal oportuno.
Precedentes
Amparo directo 3919/62. Carlos Torres Rivera. 21 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.