Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273702
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 15
DEMANDA NO CONTESTADA. CONFESION FICTA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 15
Si una persona no contesta la demanda formulada en su contra, con ello origina que se tengan por admitidos los hechos de esa demanda, salvo prueba en contrario; y ésta omisión procede equipararla a una confesión ficta.
Precedentes
Amparo directo 3049/63. Otilia Suárez de Serrano. 18 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.