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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 17
ENFERMEDADES PROFESIONALES, CUANDO CORRESPONDE ACREDITAR AL TRABAJADOR QUE SON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 17
Si el padecimiento de un trabajador no está incluido en la tabla de enfermedades profesionales a que se contrae el artículo 326 de la ley laboral, al mismo trabajador corresponde acreditar que la enfermedad que padece es profesional.
Precedentes
Amparo directo 2284/61. Guillermo Espinosa y coagraviados. 24 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.