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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 17
EMPLEADOS DE CONFIANZA, CESE DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 17
Para que proceda la terminación del contrato de los trabajadores de confianza, basta que existan circunstancias que, aun cuando no constituyen alguna de las causales de rescisión prevista en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, si den motivo, tomando en cuenta la situación particular de dichos trabajadores y el contacto estrecho que guardan con los intereses patronales, para separarlos de empleo. Consecuentemente, el hecho de que el trabajador haya intervenido en la constitución de una sociedad cuyos fines son semejantes a los de la empresa en que presta sus servicios, y haya aportado una cantidad para la formación del capital social, sí constituye motivo suficiente para que la empresa le pierda la confianza que le había depositado, de conformidad con la fracción X del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3919/62. Carlos Torres Rivera. 21 de septiembre de 1964. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.