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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 18
FALTAS DE PROBIDAD, CUANDO NO SE CONFIGURAN LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 18
No implica falta de probidad por parte de un trabajador en el desempeño de sus labores el hecho de que no haya manifestado a la institución en que prestaba sus servicios, que los faltantes que acusaba el establecimiento a su cargo eran producto de diversos descuidos por parte de dicha institución, ya que sería un juicio a posteriori sobre las causas que pudieron haber influido para que no existiera el debido control.
Precedentes
Amparo directo 4546/63. María del Consuelo Alcántara Barbosa. 17 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.