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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 19
FERROCARRILEROS. INTERPRETACION DE LA PARTE CONDUCENTE DE LA REGLA 99 DEL REGLAMENTO DE TRANSPORTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 19
De los párrafos conducentes de la regla 99 del Reglamento de Transportes se aprecia, que si bien es cierto que como norma general está dispuesto que los conductores y maquinistas son responsables por la debida protección de sus trenes, en ambas direcciones, también fácilmente se colige que los abanderados, para quienes está determinada la conducta que deben seguir, son responsables en tanto que por omisiones a lo dispuesto sobre la forma como deben proceder, se ocasionen accidentes y perjuicios y que no es requisito indispensable para que tengan que soportar las consecuencias de estas omisiones, que el conductor o el maquinistas les den las órdenes correspondientes; si bien se observa, precisamente el hecho de que la conducta a seguir de los garroteros o abanderados esté amplia y explícitamente prescrita en la regla de referencia, está previniéndoles de antemano sobre la actitud que deben tomar en los casos que contempla la misma regla, sin espera de ninguna clase, pues la necesidad de protección de los convoyes para la seguridad de las personas y de los trenes no puede quedar supeditada a la determinación exclusiva del conductor o del maquinista y estando previsto lo relativo, toca al trabajador, que no es un autómata y que debe estar consciente de sus obligaciones y deberes, actuar en la forma conveniente cuando la necesidad se presente. Por tanto, cuando la Junta no lo considere así, infringe los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo y, en consecuencia, viola garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 9441/63. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. 10 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.