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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 21
GRATIFICACIONES ANUALES DECRETADAS POR EL EJECUTIVO. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 21
Siendo el Banco Nacional de Crédito Ejidal una institución descentralizada, debe entenderse que no actúa desligado de los acuerdos que en materia de gratificaciones anuales dicta el Ejecutivo en beneficio de los trabajadores al servicio del Estado. Por lo tanto esos acuerdos no obligan al banco sino sólo cuando el Ejecutivo de la Unión en forma directa y expresa lo autoriza, conforme al artículo 18 y demás relativos de la Ley para el Control de los Organismos Descentralizados por parte del gobierno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
Precedentes
Amparo directo 1467/62. Fausto Aníbal Hijuelos Febles. 8 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.