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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 22
INDEMNIZACION POR MUERTE A CONSECUENCIA DE UN RIESGO PROFESIONAL, LOS SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS NO TIENEN DERECHO A RECIBIR LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 22
El artículo 56 de la Ley General de Sociedades Cooperativas considera sociedades cooperativas de productores aquellas cuyos miembros se asocian con el objeto de trabajar en común en la producción de mercancías o en la prestación de servicios al público; y por su parte el artículo 62 del citado ordenamiento dispone que dichas sociedades no utilizarán asalariados excepto cuando se trate de obra determinada, o de trabajos eventuales o extraordinarios, por lo que si un individuo no es asalariado sino socio y fallece a consecuencia de una labor desarrollada en beneficio de la cooperativa, los familiares del socio no tienen derecho a reclamar la indemnización a que se refiere la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 7177/62. Cooperativa de Producción Pesquera Progresista Istmeña, S. C. L. 8 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.