Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273714
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 24
PENSION DE RETIRO, CUANTIFICACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 24
Si en una de las cláusulas del contrato colectivo se establece que los contratantes considerarán siempre como parte integrante del salario de los trabajadores, aparte de la cantidad expresada en el tabulador, las gratificaciones, bonificaciones, pago de habitaciones que sean a cargo de la empresa y cualquiera cantidad que por cualquier concepto perciban los trabajadores, e inmediatamente después agregan que para la mejor inteligencia de la cláusula siempre que se hable de "salario", se entenderá el salario tabulado, y cuando se diga "salario normal semanario", se comprenderá el salario tabulado más las percepciones accesorias que tuvieran los trabajadores en la semana regular de trabajo por cualquier concepto, cuando en otra de las cláusulas se estipula que se pagará por concepto de pensión de retiro, a los trabajadores con servicios continuos de cinco a nueve años, quince días de "salarios" por cada año de trabajo, debe cuantificarse sobre la base del salario tabulado, pues tratándose de una prestación de origen contractual, tiene que estarse a lo pactado por las partes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, cuando la Junta no lo hace así, viola dicho precepto y el artículo 550 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 7074/62. Eléctrica de Hidalgo, S. A. de C. V. 25 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.