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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 25
PERITOS, LOS EMPLEADOS DEL PATRON PUEDEN SER.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 25
Aun cuando el perito manifieste ser empleado de confianza del patrón, eso no significa que deba desecharse la prueba, pues en todo caso, el trabajador tiene el derecho de ejercitar oportunamente la facultad de recusar al mencionado perito cuando se entere en quien ha recaído la designación, conforme al artículo 156 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 8052/61. Manuel Vargas Esqueda. 8 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.