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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 25
PLUS PETITIO, EXCEPCION DE. EL HECHO DE HACERLA VALER, COMO SUBSIDIARIA DE LA DE SIGNE ACTIONE AGIS, NO IMPLICA RECONOCIMIENTO DE LA RELACION CONTRACTUAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 25
Si el demandado en un juicio laboral opone la excepción de sine actione agis fundándose en que el actor nunca fue trabajador a su servicio, y también hace valer, con el carácter de subsidiaria, la de plus petitio, de la simple opinión de esta última, en sus términos, no puede desprenderse que dicho demandado haya reconocido la relación contractual con el actor.
Precedentes
Amparo directo 2833/56. Cutberto Trejo Cruz. 10 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.