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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 26
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DEL TERMINO PARA LA. PRUEBA NO APTA PARA DEMOSTRARLA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 26
La confesión ficta del representante de una empresa acerca de que los trabajadores hayan hecho gestiones ante el gerente de ella para obtener el pago del tiempo extra reclamado, con anterioridad a la conclusión del término para la prescripción de la acción y después de terminado el mismo, no es apta, por sí sola para acreditar que se haya interrumpido el plazo de tal prescripción.
Precedentes
Amparo directo 3988/63. Jesús Rodríguez y otros. 24 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen XV, Quinta Parte, página 119, de rubro "PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.".